Articulo 10 Caza de Aragón

Articulo 10 Caza de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. De la clasificación de los terrenos no cinegéticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los terrenos no cinegéticos se clasifican en:

a) Vedados.

b) Zonas no cinegéticas.

2. Con carácter general, se prohíbe el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos.

3. Excepcionalmente, cuando existan razones de orden técnico, económico, social, de conservación de la biodiversidad o científico que lo aconsejen, podrá autorizarse la captura de determinados ejemplares que existan en los terrenos no cinegéticos o bien, en ciertos casos, podrá someterse a régimen de comunicación previa el ejercicio de determinadas modalidades de control de especies cinegéticas.

4. Por orden del consejero competente en materia de caza se establecerán las condiciones para las autorizaciones y comunicaciones previas a las que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015