Articulo 10 Caza
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Artículo diez. Parques Nacionales.

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En los Parques Nacionales, establecidos al amparo de la legislación de Montes, el ejercicio de la caza se ajustará a lo prevenido en las disposiciones que reglamenten el uso y disfrute en cada Parque.

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  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971