Articulo 10 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 10.

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1. El Consejo Municipal es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno de la ciudad. Está formado por los Concejales y presidido por el Alcalde o Alcaldesa.

2. El sistema electoral es el establecido en la legislación general sobre elecciones municipales.

3. Los extranjeros gozan del derecho de sufragio en las elecciones municipales en los términos establecidos en las normas vigentes.

4. El Ayuntamiento de Barcelona debe interesar a los órganos competentes para que legislen y celebren tratados internacionales que promuevan los instrumentos adecuados a fin de que todas las personas empadronadas en el municipio puedan gozar de estos derechos.

5. Los extranjeros empadronados pueden participar en referéndums y otros procedimientos consultivos que promueva el Ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999