Articulo 10 Carreteras de Madrid
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»Artículo 10.
Vigente
La aprobación de las directrices de ordenación territorial implicará la necesidad de adaptar las previsiones y criterios del Plan de Carreteras, a las determinaciones de las propias directrices, cuando éstas incluyan la formulación y ejecución de la política sectorial de carreteras, y cuando establezcan los criterios para la localización y ejecución de las infraestructuras y equipamiento del sistema de comunicaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991