Articulo 10 Carreteras de I Balears

Articulo 10 Carreteras de I. Balears

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Art. 10.

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1. El estudio de planeamiento consiste en la definición de un esquema vial de un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y de transporte.

2. El estudio de planeamiento comprenderá como mínimo:

A) exposición y delimitación del objeto del estudio.

B) recoger datos relativos a la estructura, ordenación territorial y demanda de transportes y su evolución.

C) análisis de la situación actual con la estructura socioeconómica, ordenación territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona del estudio.

D) previsiones y repercusiones socioeconómicas y demanda de transporte a un determinado año horizonte.

E) esquemas viales posibles, comparación y selección de los más recomendables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990