Articulo 10 Carreteras de Galicia

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Artículo 10. Catálogos de carreteras e inventarios de travesías.

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1. Los catálogos de carreteras son los instrumentos públicos que sirven para identificar, inventariar, clasificar y, en su caso, categorizar funcionalmente las carreteras de las redes de cada administración titular.

2. Los inventarios de travesías son los instrumentos públicos que sirven para identificar e inventariar las travesías existentes en las redes de carreteras de cada administración titular.

3. El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de carreteras, aprobará por decreto el Catálogo de la red autonómica de carreteras de Galicia y su inventario de travesías, así como sus respectivas modificaciones posteriores. La actualización del Catálogo de la red autonómica de carreteras de Galicia y de su inventario de travesías se realizará por orden de la consejería competente en materia de carreteras.

4. Las entidades locales aprobarán los catálogos de las carreteras de su titularidad y los inventarios de travesías correspondientes, así como las respectivas modificaciones y actualizaciones posteriores.

5. La aprobación de los inventarios de travesías por parte de los órganos competentes de sus respectivas administraciones titulares implicará la autorización por parte de aquéllos para que los cambios de titularidad de las travesías urbanas o de tramos de éstas que estén incluidos en los citados inventarios -cuando adquieran la consideración de vías urbanas, se realicen a favor del ayuntamiento por el que discurran y exista acuerdo entre éste y la administración titular de la carretera- puedan ser aprobados por la consejería competente en materia de carreteras.

6. Tendrán la consideración de modificación de los catálogos de carreteras y de los inventarios de travesías:

a) El cambio de titularidad de carreteras, travesías o tramos de éstas, según los procedimientos de la presente ley.

b) La construcción de nuevas carreteras o de nuevos tramos de las carreteras existentes.

c) La adquisición o pérdida de la condición de carretera de una vía pública.

d) La consideración como travesía de un tramo de carretera, cuando no se hubiese tramitado un expediente al respecto para su reconocimiento.

e) El cambio de categoría funcional de carreteras, cuando no se haya tramitado un expediente al respecto.

f) El resto de supuestos previstos reglamentariamente.

7. Tendrán la consideración de actualización de los catálogos de carreteras y de los inventarios de travesías:

a) El cambio de titularidad de travesías urbanas o de tramos de éstas que estuviesen incluidos en el inventario de travesías de su administración titular, cuando pueda ser aprobado por la consejería competente en materia de carreteras.

b) La variación de trazado en carreteras existentes.

c) La variación de los datos que identifican las carreteras o travesías contenidas en ellos.

d) El cambio de categoría funcional de una carretera, cuando se haya tramitado un expediente al respecto.

e) El resto de supuestos previstos reglamentariamente.

Modificaciones