Articulo 10 Características y obtención de hojas de reclamaciones y tramitación ...en materia turística
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Articulo 10 Características y obtención de hojas de reclamaciones y tramitación de reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística

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Artículo 10. Archivo.

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1. Se archivarán las reclamaciones, quejas o denuncias de cuyo contenido no se desprenda la existencia de hechos constitutivos de infracción administrativa, informando a quien la presentó de las razones concretas que han motivado el archivo.

2. El desistimiento de la reclamación o de la denuncia, así como la avenencia entre las partes, darán lugar al archivo de la reclamación.

El órgano competente podrá incoar de oficio el procedimiento sancionador si apreciara algún hecho constitutivo de infracción en materia de turismo.

3. Asimismo se archivarán aquellas reclamaciones, quejas o denuncias de las que se soliciten aclaraciones o documentación a las personas que las hayan presentado, cuando estas no atiendan al citado requerimiento en el plazo concedido al efecto.

4. También se archivarán sin más trámite las reclamaciones, quejas o denuncias anónimas y aquellas que carezcan de motivación.