Articulo 10 Canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica
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Articulo 10 Canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica

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Artículo 10. Liquidación y pago.

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El mes de marzo de cada año natural el contribuyente vendrá obligado a autoliquidar el canon e ingresar la cuota correspondiente al año natural anterior, al objeto de que haya podido disponer para su cálculo de las mediciones definitivas de la producción eléctrica. El primer ejercicio en el que deba realizar la autoliquidación, lo hará por la parte proporcional correspondiente al período de tiempo de vigencia de la concesión durante ese primer año.

Si se produjeran liquidaciones de la producción eléctrica de carácter definitivo por parte del operador del mercado, del operador del sistema o del órgano encargado de las liquidaciones con posterioridad a la fecha de autoliquidación del canon, el contribuyente estará obligado a realizar una autoliquidación complementaria en los tres meses siguientes a la citada liquidación definitiva de la producción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 26-03-2015