Articulo 10 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
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»Artículo 10. Plazos para las anotaciones registrales
Vigente
1. Las operaciones que se deben anotar deben estar asentadas en el libro de registro en el momento en que se liquida y paga el impuesto relativo a las operaciones mencionadas o, en todo caso, antes de que acabe el plazo legal para la liquidación y el pago en el periodo voluntario.
2. Cuando se incurra en algún error material al hacer las anotaciones registrales a que se refieren los artículos anteriores, se debe rectificar antes de que acabe el periodo de liquidación mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada periodo de liquidación, el impuesto meritado, una vez practicada la rectificación correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2022 en vigor desde 01-07-2022