Articulo 10 Canaria de Juventud -Derogada-
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»Artículo 10.- Órganos.
Vigente
1. Los órganos del Consejo de Políticas de Juventud son los siguientes:
a) Órganos colegiados:
- El pleno.
- La comisión permanente.
b) Órganos unipersonales:
- El presidente.
- El vicepresidente.
2. El pleno podrá crear comisiones de trabajo para el estudio de asuntos de especial interés.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007