Articulo 10 Cámaras ofici... I Balears

Articulo 10 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Adscripción a las cámaras

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en el ámbito territorial de las Illes Balears formarán parte de las cámaras dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.

2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación cuando por esta razón quede sujeta al impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente del ámbito de las cámaras.

3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta ley o por la legislación sectorial específica.

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017