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Articulo 10 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 10. Modificación de demarcaciones.

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1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante decreto, podrá alterar la demarcación territorial de las Cámaras de Andalucía:

a) Cuando así lo acuerden por mayoría absoluta el Pleno de la Cámara interesada en la agregación de uno o varios términos municipales y la mayoría simple del Pleno de la Cámara de la que se desagrega.

b) Cuando lo soliciten más de la mitad de las personas electoras de los términos municipales a segregar de una Cámara para agregarlos a otra limítrofe.

2. En todo caso, la alteración de las demarcaciones no podrá tener como resultado una disminución de la suficiencia financiera que impida a cualquiera de las Cámaras llevar a cabo las funciones que se le atribuyen.

3. El decreto acordando la modificación de la demarcación territorial será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para conocimiento general.