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Articulo 10 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 10. Censo público.

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1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hallen adscritas a dichas Cámaras, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la administración tributaria competente, así como de otras administraciones que aporten la información necesaria garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.

2. Para la elaboración del censo público de empresas las administraciones tributarias facilitarán a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrá acceso a la información facilitada por la administración tributaria el personal empleado de cada Cámara que determine el Pleno.

Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente ley atribuye a las Cámaras, así como para la elaboración del censo electoral al que se refiere el artículo 25.

Dicho personal tendrá, en lo que se refiere a los datos indicados, el mismo deber de sigilo que el personal funcionario de la administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018