Articulo 10 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Eva... la Calidad del Aire
Articulo 10 Calidad del m...d del Aire

Articulo 10 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 10. Resolución e inscripción en el Registro.

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1. La inscripción en el Registro se llevará a cabo, previa audiencia de la persona o entidad solicitante, por resolución de la persona titular de la Dirección General que en el seno de la Consejería competente en materia de medio ambiente ostente las competencias de evaluación de la calidad del aire.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si no quedara acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios para ello, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

3. El plazo máximo para notificar la resolución sobre la solicitud de inscripción presentada será de tres meses, a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General competente en materia de calidad del aire, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución, la persona o entidad solicitante podrá entender estimada su solicitud. La inscripción se practicará por dicha Dirección General, asignando al asiento que se cree un código denominado «código de identificación en el Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire», que se notificará a la persona o entidad titular.

4. En el Registro se inscribirán los datos contenidos en el Anexo II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011