Artículo 10 bis. Criterios generales de ordenación de la producción de energías renovables.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10 bis. Criterios generales de ordenación de la producción de energías renovables.
Vigente
A todos los efectos, en aquellos municipios en los cuales la generación de energía renovable no esté expresamente regulada en el planeamiento vigente, el uso de producción de energías renovables se considerará compatible en suelo no urbanizable común de moderada, baja o muy baja capacidad agrológica, que no correspondan a suelos incendiados hasta que hubieron pasado 30 años desde la extinción del incendio. Todo esto tomando como referencia las cartografías de la Institut Cartogràfic Valencià. En todo caso, su implantación requerirá la emisión de los informes pertinentes.
Modificaciones
- Modificación realizada (10 bis (se añade)) por DECRETO LEY 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania. [2022/3502]
(DOGV de 22-04-2022) en vigor desde 23-04-2022 - Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 23-04-2022