Articulo 10 bis TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria
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»Artículo 10 bis. Consecuencias del incumplimiento de la regla de gasto.
Vigente
(DEROGADO)
En caso de incumplimiento de la tasa de incremento de gasto, a la que se refiere el artículo 8 bis, la administración pública responsable deberá adoptar medidas extraordinarias de aplicación inmediata que garanticen el retorno a la senda de gasto acorde con la regla establecida.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(BOE de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
(BOE de 07-07-2011) en vigor desde 07-07-2011