Artículo 10 bis. Publicidad de la autorización ambiental integrada.
Artículo 10 bis. Publicidad de la autorización ambiental integrada.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla pondrán a disposición del público en su página web el texto de las resoluciones administrativas mediante las que se hubieran otorgado, modificado sustancialmente o revisado las autorizaciones ambientales integradas, acompañado de los motivos y consideraciones en que dicha decisión se basa. Asimismo, enviarán a los ayuntamientos el anuncio de dicha puesta a disposición del público para su exhibición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos en los que estén ubicadas las instalaciones por un plazo mínimo de veinte días naturales. Los ayuntamientos deberán facilitar a los ciudadanos que lo soliciten una copia impresa del texto de dichas resoluciones.
- Modificación realizada (10 bis (se añade)) por Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
(BOE de 25-01-2023) en vigor desde 26-01-2023 - Texto Original. Publicado el 19-10-2013 en vigor desde 26-01-2023