Artículo 10 bis. Determinación del coste de la energía de la cesta de futuros.
Artículo 10 bis. Determinación del coste de la energía de la cesta de futuros.
1. El precio medio de los valores de la cesta de futuros en la hora h, se calculará según la fórmula siguiente:
Ft = (an x Pfanualn) + (bn,t x Pftrimestralt) + (cn,m x Pfmensualm)
Donde:
Pfanualn: Precio medio del futuro anual con liquidación en el año “n”, expresado en €/MWh. Se calcula como la media aritmética de las cotizaciones de referencia del contrato de futuro anual, carga base, con liquidación financiera, en el año “n”, publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en los seis meses anteriores al inicio de su liquidación.
Pftrimestralt: Precio medio del futuro trimestral con liquidación en el trimestre “t”, expresado en €/MWh. Se calcula como la media aritmética de las cotizaciones de referencia del contrato de futuro trimestral, carga base, con liquidación financiera, en el trimestre “t”, publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en los tres meses anteriores al inicio de su liquidación.
Pfmensualm: Precio medio del futuro mensual con liquidación en el mes “m”, expresado en €/MWh. Se calcula como la media aritmética de las cotizaciones de referencia del contrato de futuro mensual, carga base, con liquidación financiera, en el mes “m”, publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en el mes anterior al inicio de su liquidación.
an: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros anuales para el año “n”. Tomará el valor 0,54.
bn,t: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros trimestrales para el trimestre “t” del año “n”. Tomará el valor 0,36.
cn,m: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros mensuales para el mes “m” del año “n”. Tomará el valor 0,1.
(NOTA: La nueva fórmula de cálculo del coste de producción de la energía, que incorpora el término de ajuste y la indexación parcial a la cesta de futuros, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024)
- Modificación realizada (10 bis (se añade)) por Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.
(BOE de 14-06-2023) en vigor desde 15-06-2023 - Texto Original. Publicado el 29-03-2014 en vigor desde 15-06-2023