Articulo 10 bis Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública
Artículo 10 bis. Creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
1. Se crea la Unidad de Aceleración de Inversiones como unidad administrativa de información, coordinación e impulso de los proyectos empresariales que se desarrollen en la Región de Murcia que, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Que supongan la generación de veinticinco o más puestos de trabajo fijos a jornada completa que deberán mantenerse, al menos, los 3 años siguientes al inicio de la actividad.
b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos terrenos y construcciones, por importe igual o superior a 3.000.000 euros.
Los proyectos empresariales deberán acreditar tanto la disponibilidad de los terrenos como la viabilidad económica, financiera y técnica para su puesta en marcha.
En caso de cumplir únicamente el requisito de inversión, se deberá acreditar el suficiente impacto en la economía local o regional en términos de utilización o contratación de suministros, proveedores, servicios o mantenimiento del empleo.
En el caso de proyectos inmobiliarios los requisitos serán los previstos en el punto 2 del artículo 10 septies.
2. La Unidad de Aceleración de Inversiones está integrada en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia bajo la dependencia de la consejería competente en materia de apoyo empresarial.
3. Cualquier persona que pretenda llevar a cabo la puesta en marcha de proyectos empresariales que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores podrá solicitar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la asistencia de la Unidad de Aceleración de Inversiones, presentando a tal objeto la documentación acreditativa de los mismos.
4 La asistencia de la Unidad de Aceleración de Inversiones podrá ser revocada en alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento por parte de los promotores del proyecto de las condiciones establecidas para su desarrollo.
b) Incumplimiento reiterado en el deber de información sobre el desarrollo del proyecto por parte de los promotores.
c) Inactividad manifiesta por más de seis meses en cuanto a la realización de los trámites precisos para la ejecución del proyecto.
d) Por otras causas que pongan de manifiesto la inviabilidad de desarrollo del proyecto.
- Modificación realizada (10 bis (apdo. 1 se modifica y apdo. 4 se añade)) por Decreto-Ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.
(BORM de 21-10-2022) en vigor desde 22-10-2022 - Modificación realizada (10 bis) por Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
(BORM de 10-11-2018) en vigor desde 11-11-2018 - Modificación realizada (10 bis (apdo. 1)) por Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
(BORM de 16-02-2017) en vigor desde 17-02-2017 - Modificación realizada (10 bis (apdo. 1)) por Decreto-Ley n.º 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
(BORM de 22-04-2016) en vigor desde 23-04-2016 - Artículo modificado por Ley 1/2015, de 6 de febrero, de modificación de la Ley8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, deSimplificación Administrativa y en materia de FunciónPública.
(BORM de 11-02-2015) en vigor desde 12-02-2015