Artículo 10 bis Marco para la implantación de los sistemas de transporte intelig... modos de transporte
Artículo 10 bis. Sistema de la Unión para la gestión de credenciales de seguridad de los STI cooperativos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10 bis. Sistema de la Unión para la gestión de credenciales de seguridad de los STI cooperativos
Vigente
Las especificaciones del ámbito prioritario a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra d), que la Comisión debe adoptar en el ejercicio de sus competencias con arreglo al artículo 6, apartado 8, incluirán el establecimiento del sistema de gestión de credenciales de seguridad de los STI-C a que se refiere el punto 4.3 del anexo I. Las especificaciones para dicho sistema incluirán los deberes de las siguientes funciones:
a) autoridad responsable de la política de certificación de los STI-C;
b) gestor de la lista de confianza de STI-C;
c) punto de contacto de los STI-C.
La Comisión será responsable de garantizar que se cumplan los deberes de dichas funciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (10 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
(DC de 30-11-2023) en vigor desde 20-12-2023 - Texto Original. Publicado el 06-08-2010 en vigor desde 20-12-2023