Artículo 10 bis Haciendas Locales

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Artículo 10 bis. Recursos de las mancomunidades de servicios y de las mancomunidades de planificación general.

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Las mancomunidades de planificación general contarán con los mismos recursos económicos previstos para las mancomunidades en el artículo 10 de la presente ley foral.

Mediante ley foral podrán atribuirse a la mancomunidad de planificación general competencias de gestión, recaudación e inspección tributaria relativas a los servicios que preste.

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