Artículo 10 bis Haciendas Locales
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»Artículo 10 bis. Recursos de las mancomunidades de servicios y de las mancomunidades de planificación general.
Vigente
Las mancomunidades de planificación general contarán con los mismos recursos económicos previstos para las mancomunidades en el artículo 10 de la presente ley foral.
Mediante ley foral podrán atribuirse a la mancomunidad de planificación general competencias de gestión, recaudación e inspección tributaria relativas a los servicios que preste.
Modificaciones
- Modificación realizada (10 bis (se añade)) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(BON de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019 - Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 07-02-2019