Articulo 10 Bienestar para las generaciones presentes y futuras
Artículo 10. Composición
1. La Comisión estará integrada por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria, y un número mínimo de 11 vocales y un máximo de 13.
2. El presidente o la presidenta de la Comisión y sus vocales serán propuestos y designados por el Parlamento de las Illes Balears, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, y nombrados por la Presidencia de las Illes Balears.
3. El secretario o la secretaria de la Comisión será propuesto por su presidente o presidenta de entre personas que sean o hayan sido funcionarias de carrera del grupo A1 y licenciadas en derecho. Su nombramiento corresponderá también a la Presidencia de las Illes Balears.
4. Los vocales de la comisión tienen carácter técnico y multidisciplinario.
5. La propuesta de designación de los vocales obedecerá a criterios de competencia, respetará los criterios de paridad de género, de representatividad interterritorial e intergeneracional. Se acompañará de un informe justificativo de la propuesta de designación de cada uno de los expertos.
6. Los vocales serán personas expertas independientes en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Educación, investigación e innovación.
b) Agroecología y soberanía alimentaria.
c) Medio ambiente y biodiversidad.
d) Mitigación y adaptación a la crisis climática.
e) Justicia social.
f) Modelo económico.
g) Urbanismo, territorio y paisaje.
h) Recursos hídricos y energéticos.
i) Políticas de igualdad y género.
j) Inmigración.
k) Cultura.
l) Infancia y juventud.
m) Salud pública.
Entre las personas elegidas habrá como mínimo un representante del ámbito académico, uno de las entidades sociales y uno de las entidades en defensa del medio ambiente.
7. Los y las miembros de la Comisión serán nombrados por un periodo que coincidirá con cada legislatura parlamentaria y podrán ser elegidos o designados nuevamente para mandatos posteriores. La designación y el nombramiento de los nuevos y/o de las nuevas miembros de la Comisión determinarán el cese automático de todos los y las miembros que la integraban hasta aquel momento.
- Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023