Articulo 10 Bienestar par... y futuras

Articulo 10 Bienestar para las generaciones presentes y futuras

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Artículo 10. Composición

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1. La Comisión estará integrada por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria, y un número mínimo de 11 vocales y un máximo de 13.

2. El presidente o la presidenta de la Comisión y sus vocales serán propuestos y designados por el Parlamento de las Illes Balears, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, y nombrados por la Presidencia de las Illes Balears.

3. El secretario o la secretaria de la Comisión será propuesto por su presidente o presidenta de entre personas que sean o hayan sido funcionarias de carrera del grupo A1 y licenciadas en derecho. Su nombramiento corresponderá también a la Presidencia de las Illes Balears.

4. Los vocales de la comisión tienen carácter técnico y multidisciplinario.

5. La propuesta de designación de los vocales obedecerá a criterios de competencia, respetará los criterios de paridad de género, de representatividad interterritorial e intergeneracional. Se acompañará de un informe justificativo de la propuesta de designación de cada uno de los expertos.

6. Los vocales serán personas expertas independientes en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Educación, investigación e innovación.

b) Agroecología y soberanía alimentaria.

c) Medio ambiente y biodiversidad.

d) Mitigación y adaptación a la crisis climática.

e) Justicia social.

f) Modelo económico.

g) Urbanismo, territorio y paisaje.

h) Recursos hídricos y energéticos.

i) Políticas de igualdad y género.

j) Inmigración.

k) Cultura.

l) Infancia y juventud.

m) Salud pública.

Entre las personas elegidas habrá como mínimo un representante del ámbito académico, uno de las entidades sociales y uno de las entidades en defensa del medio ambiente.

7. Los y las miembros de la Comisión serán nombrados por un periodo que coincidirá con cada legislatura parlamentaria y podrán ser elegidos o designados nuevamente para mandatos posteriores. La designación y el nombramiento de los nuevos y/o de las nuevas miembros de la Comisión determinarán el cese automático de todos los y las miembros que la integraban hasta aquel momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023