Articulo 10 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
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Articulo 10 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

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Artículo 10. Iniciación.

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1. Los procedimientos de concurrencia se iniciarán de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento convocante, con el contenido que se relaciona en el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Aragón . Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón.

En el caso de que la subvención afecte a varios Departamentos, la convocatoria se aprobará por orden conjunta de los titulares de los Departamentos afectados.

Corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa para la convocatoria de subvenciones cuyo importe supere los 5 millones de euros.

2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. En cada convocatoria deberán aparecer los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención con indicación de la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles. No obstante, en aquellos casos en que se convoque una línea de subvención en el ejercicio anterior al de su concesión, podrá efectuarse la tramitación anticipada del expediente con indicación de la cuantía estimada o aproximada de la subvención.