Articulo 10 bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local
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»Artículo 10. Notificación a la Unión Europea
Vigente
Las ayudas concedidas no necesitan ser notificadas a la Comisión Europea, puesto que no reúnen los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las destinatarias directas son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administración pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2022 en vigor desde 18-10-2022