Articulo 10 Bases regulad...del carbón

Articulo 10 Bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Convenios marco de colaboración.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se suscribirán convenios marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las comunidades autónomas afectadas, que establecerán los detalles de la gestión de las actuaciones del programa de desarrollo alternativo de las comarcas y la restauración de zonas degradadas en las comarcas mineras del carbón.

Los convenios marco establecerán exclusivamente las actuaciones susceptibles de ser desarrolladas en el consiguiente convenio específico, por lo que no existirá compromiso exigible hasta que no se haya formalizado el convenio específico correspondiente.

2. Los convenios marco de colaboración deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

a) Un documento elaborado por las comunidades autónomas beneficiarias de las ayudas, que contenga la planificación de las actuaciones a desarrollar en las comarcas mineras, así como la estimación de su propio esfuerzo inversor adicional.

b) Los compromisos en materia de colaboración entre los firmantes del convenio marco para impulsar los procedimientos administrativos necesarios para la realización de las actuaciones.

c) Los compromisos que deban asumir las comunidades autónomas en la gestión de los fondos transferidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la realización de las actuaciones acordadas.

En aquellos supuestos en que se acuerde una modificación que amplíe el presupuesto del proyecto subvencionado, los compromisos estarán vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, al objetivo CID número 140 (medida C10.I1) referido a la adjudicación de un mínimo de 91/ 000/ 000 EUR (más IVA) para al menos 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios de zonas de transición justa.

d) Un procedimiento de coordinación y control.

e) El procedimiento para su modificación y la de los convenios específicos que se suscriban.

3. La cofinanciación del conjunto de las actuaciones de desarrollo alternativo de las comarcas mineras por parte de las comunidades autónomas, que deberá alcanzar, en cada una de las actuaciones, al menos, el 25% de las aportaciones realizadas por el Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, deberá figurar de manera explícita dentro de los convenios marco de colaboración.

Para la cofinanciación de las actuaciones incluidas en el artículo 5, apartado c), se tendrá en cuenta lo contemplado en los convenios marco de colaboración acordados en los correspondientes Planes anteriores.