Articulo 10 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 10 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 10. Porcentaje del colchón anticíclico aplicable a exposiciones ubicadas en otros Estados miembros de la Unión Europea.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.5 del Real Decreto 84/2015:

a) Si la autoridad designada por el Estado miembro fija un porcentaje del colchón anticíclico no superior al 2,5% del importe total de exposición al riesgo, la entidad deberá aplicar dicho porcentaje en el cálculo del colchón de capital anticíclico específico.

b) Si la autoridad designada por el Estado miembro fija un porcentaje del colchón anticíclico superior al 2,5% del importe total de exposición al riesgo, y este es reconocido por el Banco de España en virtud de la norma 12 de esta circular, la entidad deberá aplicar dicho porcentaje en el cálculo del colchón de capital anticíclico específico.

c) Si la autoridad designada por el Estado miembro fija un porcentaje del colchón anticíclico superior al 2,5% del importe total de exposición al riesgo y el Banco de España no reconoce dicho porcentaje en virtud de la norma 12 de esta circular, la entidad deberá aplicar un 2,5%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 10-02-2016