Articulo 10 Ayudas extraordinarias por asesoramiento técnico en materia de sanid...s y precios públicos
Articulo 10 Ayudas extrao...s públicos

Articulo 10 Ayudas extraordinarias por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos

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Artículo 10. Agrupaciones beneficiarias.

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1. Serán beneficiarias las ATESVE activas durante la totalidad del año 2023 que hubieren cumplido lo establecido en el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La agrupación beneficiaria no estará incursa en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se acreditará con la declaración responsable. El requisito de la letra e) de dicho artículo y apartado deberá acreditarse solamente con carácter previo al pago.

3. Será requisito para ser beneficiaria consentir la comprobación de oficio antes del pago de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario la solicitud a la que se refiere el apartado siguiente se considerará no presentada.

4. Para ser beneficiaria la ATESVE deberá presentar solicitud según modelo normalizado del anexo IV en el plazo improrrogable de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este Decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura, en el que figurarán los siguientes datos y documentos:

a) Los correspondiente a la ATESVE.

b) La comunicación sobre posibles subvenciones concurrentes.

c) La autorización para la comprobación telemática de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Declaración responsable de no estar incursa en causa legal de prohibición para obtener subvenciones.

e) Declaración responsable de las ayudas de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal.

f) Los datos mensuales relativos a los contratos con la persona técnico-asesora subvencionables.

g) En su caso, relación y resumen de los resultados de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas realizados en 2023; y

h) Copias auténticas del contrato de trabajo de la persona técnica asesora, de sus nóminas correspondientes a los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos incluidos de 2023 y de los justificantes bancarios de sus pagos.

De tener que requerirse la subsanación por cumplimiento defectuoso de esta obligación, el plazo que se concederá para ello será de cinco días hábiles.