Articulo 10 Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas d...to bélico en Ucrania
Articulo 10 Ayuda agraria...en Ucrania

Articulo 10 Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 10. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

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1. Toda alteración de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, de los requisitos de percepción contenidos en este real decreto, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión. En el supuesto de otras condiciones, podrá procederse a la modificación correspondiente de la resolución de concesión, prorrateada en función del grado de la meritada alteración.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.