Articulo 10 Autorización ambiental unificada
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Artículo 10. Repercusiones sobre otra Comunidad Autónoma.

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Cuando se estime que la realización de una actividad sometida a autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, pudiera tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de medio ambiente lo pondrá en conocimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma afectada durante el trámite de consultas regulado en el artículo 13, con el objeto de que ésta informe en el plazo de un mes sobre la citada actuación. Dicho informe, que no suspenderá la tramitación del procedimiento, será valorado por el órgano ambiental competente.