Articulo 10 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
Artículo 10. Formación práctica
1. Con el fin de garantizar la capacidad para aplicar en la práctica los conocimientos teóricos, una prueba de lo cual estará incluida en el examen, la persona en fase de formación completará un mínimo de formación práctica de tres años, entre otras materias, en la auditoría de los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados o estados financieros similares. Al menos dos tercios de dicha formación práctica se realizarán con un auditor legal o una sociedad de auditoría autorizados en cualquier Estado miembro.
Para que el auditor legal o la persona en fase de formación también estén autorizados a realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, al menos ocho meses de la formación práctica contemplada en el párrafo primero se dedicarán a formación en verificación de la presentación de información anual y consolidada sobre sostenibilidad o en otros servicios relacionados con la sostenibilidad.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que toda formación se lleve a cabo con personas que ofrezcan las oportunas garantías en cuanto a su capacidad para dispensar la formación práctica.
- Modificación realizada (10 (apdo. 1 se añade párrafo)) por Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 16-12-2022) en vigor desde 05-01-2023 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2014/56/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de as cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-05-2014) en vigor desde 16-06-2014