Articulo 10 Atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Artículo 10.
Los Subsecretarios de los Ministerios, en el ejercicio de la superior dirección que les corresponde con relación a todos los funcionarios destinados en los mismos, tendrán atribuidas las siguientes competencias:
1. Ejercer la jefatura y asumir la inspección de personal.
2. Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3. La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en Comunidades Autónomas.
4. La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.
5. Autorizar la asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.
6. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en este Real Decreto.
- Texto Original. Publicado el 07-12-1984 en vigor desde 27-12-1984