Articulo 10 Asistencia ju... detención

Articulo 10 Asistencia jurídica gratuita a sospechosos y acusados en procesos penales y a personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención

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Artículo 10. Comunicación de datos y presentación de informes

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1. A más tardar el 5 de mayo de 2021 y, posteriormente, cada tres años, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos disponibles relativos a la forma en que se han aplicado los derechos establecidos en la presente Directiva.

2. A más tardar el 5 de mayo de 2022, y, posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. En su informe, la Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva en lo que se refiere al derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos penales y en el procedimiento de orden europea de detención.