Articulo 10 Asistencia jurídica gratuita a sospechosos y acusados en procesos penales y a personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención
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»Artículo 10. Comunicación de datos y presentación de informes
Vigente
1. A más tardar el 5 de mayo de 2021 y, posteriormente, cada tres años, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos disponibles relativos a la forma en que se han aplicado los derechos establecidos en la presente Directiva.
2. A más tardar el 5 de mayo de 2022, y, posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. En su informe, la Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva en lo que se refiere al derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos penales y en el procedimiento de orden europea de detención.
Modificaciones
- Modificación realizada (10) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención ( DO L 297 de 4.11.2016 )
(DC de 05-04-2017) en vigor desde 24-11-2016 - Texto Original. Publicado el 04-11-2016 en vigor desde 24-11-2016