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Articulo 10 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 10. Excepcionalidad en la iniciación del procedimiento.

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Excepcionalmente iniciará el procedimiento, el oficio a través del cual un Tribunal o Juzgado solicite la designación provisional de abogado y procurador para la defensa y representación del interesado en cualquier procedimiento en el que sea preceptiva la intervención letrada con arreglo a la legislación procesal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008