Articulo 10 Asistencia jurídica

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Artículo 10.- Unidad de doctrina y jerarquía. Instrucciones y autorizaciones.

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El ejercicio de las funciones consultiva o de asesoramiento jurídico y contenciosa, reguladas en la presente Ley, estará sometido a los principios de unidad de doctrina y jerarquía. En consecuencia, corresponde al Director de los Servicios Jurídicos la dirección, coordinación e inspección técnicojurídica de los servicios encomendados a los Letrados de la Comunidad Autónoma, así como la formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que se habrá de ajustar la actividad consultiva y de asesoramiento jurídico-administrativo de los Servicios Jurídicos de las distintas Consejerías, a través de mecanismos tales como las instrucciones, autorizaciones y habilitaciones que se determinan en esta Ley, así como en las normas que la desarrollen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 11-11-2004