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Articulo 10 Archivos y gestión documental

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Artículo 10. Definición

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1. De acuerdo con el artículo 5.1 de esta ley, son documentos de titularidad pública o privada los que producen, reciben o conservan en el ejercicio de sus funciones:

a) El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) El Parlamento de las Illes Balears.

c) Los consejos insulares.

d) Las entidades locales.

e) El Consejo Económico y Social, el Consejo Consultivo y todas las otras instituciones de la comunidad de las Illes Balears no dependientes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) La Universidad de las Illes Balears.

g) Los entes integrantes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

h) Cualquier organismo o institución de carácter público radicado en las Illes Balears y desaparecido antes de la constitución de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a pesar de que se encuentre en poder de particulares.

i) Las empresas y las instituciones privadas concesionarias de servicios públicos, en cuanto a estas concesiones.

j) Las personas y las entidades privadas que ejercen funciones públicas, en cuanto a estas funciones.

2. También forman parte, sin perjuicio de la legislación estatal que les afecte, los documentos generados y reunidos por las siguientes instituciones radicadas en las Illes Balears:

a) Los órganos de la Administración periférica del Estado.

b) Los órganos de la Administración de justicia.

c) Las notarías y los registros públicos.

d) Las instituciones científicas y culturales y las corporaciones de derecho público con domicilio en las Illes Balears.

e) Los órganos de la Unión Europea radicados en las Illes Balears, sin perjuicio de la normativa europea que les sea de aplicación.

f) Cualquier entidad pública o entidad dependiente de una entidad pública no incluida en las letras precedentes.

3. Se consideran incluidos en la enumeración del apartado 1 anterior los documentos generados o recibidos por razón del cargo por los miembros del Gobierno y los altos cargos de las administraciones públicas.