Articulo 10 el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibi...ación y comunicación
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Articulo 10 el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación

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Artículo 10. Elementos de percepción.

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Todas las personas deben recibir la información necesaria para poder usar una instalación construida. Hay que prestar atención, por tanto, al modo de presentar la información visual, táctil y auditiva.

10.1. Elementos visuales.

  1. Ubicación.

    1. Para personas de pié los elementos de información se ubicarán en una línea visual comprendida entre 1,05 m. y 1,95 m. estableciéndose una media de lectura de 1,50 m.

    2. Se establece una segunda línea visual para personas en posición sedente o usuarios en sillas de ruedas.

Esta línea idónea va desde de 0,60 m. del suelo a 1,45 m.

  1. Módulos de comunicación visual.

    1. Entre otras características los módulos de información visual deberán proporcionar un contraste suficiente entre la información y el fondo. Esta recomendación es aplicable tanto en lo referente al texto como a las leyendas, pictograma y gráfica aplicada a interruptores y tiradores de puertas.

    2. En este caso los símbolos serán de fácil comprensión tanto en la utilización de los códigos como en su estereotipia.

    3. En todos los casos el tamaño de los símbolos será lo suficientemente grande para poder ser leído a diferentes distancias.

10.2. Otros canales de comunicación.

  1. Las personas ciegas y las personas con dificultades de visión que encuentren dificultades de utilización de la información visual deberán de disponer de sistemas alternativos de detección de señales. Estos sistemas alternativos tales como los interruptores con señales de relieve o confirmación sonora utilizan los canales auditivos, táctiles y cinestésicos.

  2. En el caso de las personas con dificultades de audición se deberán de amplificar las señales o hacerlas comprensibles visualmente.

Figura 1.

Figura 2.

Figura 3.

Figura 4.

Figura 5.

Figura 6.

Figura 7.

Figura 8.

Figura 9.

Figura 10.

Figura 11.

Figura 12.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2000 en vigor desde 11-10-2000