Articulo 10 el que se apr... de Madrid

Articulo 10 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

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Artículo 10. Solicitud de las inscripciones básicas, complementarias y notas marginales.

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1. La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.

La solicitud de inscripción básica deberá estar acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

  1. DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos.

  2. Acreditación de la emancipación, en su caso.

  3. Certificación de estado civil.

  4. Certificación del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

  5. Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.

  6. Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.

  7. Declaración de no formar unión estable con otra persona.

  8. Si la unión ya estuviese registrada en otra Comunidad Autónoma, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.

2. La solicitud de inscripción complementaria, que podrá realizarse simultánea o posteriormente a la inscripción básica, deberá realizarse por ambos miembros conjuntamente y deberá estar acompañada de la escritura pública, en original o copia simple, en la que se establezcan los pactos reguladores de las relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.

Se presentará personalmente o por representante con poder especial, a menos que en la escritura pública conste la voluntad de ambas partes de proceder a su inscripción en el Registro, en cuyo caso podrá presentarse por un tercero.

3. La solicitud de inscripción de nota marginal se presentará acompañada de la documentación, en original o fotocopia compulsada, que acredite la variación de los datos personales o cambio de domicilio.