Articulo 10 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autonoma de Canarias
Artículo 10.- Documentación para la inscripción de la extinción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho.
La solicitud de inscripción de la extinción en el Registro de Parejas de Hecho deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Solicitud suscrita por ambas personas interesadas o cualquiera de quienes conformen la pareja. En el caso de extinción de la pareja por decisión unilateral de cualquiera de sus miembros, deberá aportarse prueba fehaciente de haber comunicado o intentado comunicar a la otra persona miembro la decisión de dar por extinguida la pareja.
b) En el caso de extinción de la pareja por fallecimiento de cualquiera de sus miembros, deberá aportarse certificado del Registro Civil relativo a la defunción.
c) En el caso de que la extinción de la pareja de hecho se deba a la separación de hecho de sus miembros, se deberá aportar prueba que acredite dicha separación de hecho por más de seis meses.
d) En el caso de extinción de la pareja de hecho por matrimonio entre sí de sus miembros, o por matrimonio con terceras personas, se deberá aportar certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
e) Si se hubiere otorgado escritura pública en la constitución de la pareja de hecho, deberá aportarse documentación que acredite haber dejado sin efecto dicha escritura pública de constitución.
- Artículo modificado por DECRETO 28/2015, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 60/2004, de 19 de mayo.
(BOC de 26-03-2015) en vigor desde 27-03-2015