Articulo 10 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 10. Medidas excepcionales.
Vigente
En caso de catástrofes o muertes colectivas, la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud determinará las técnicas de conservación que deberán aplicarse con carácter excepcional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001