Articulo 10 (Se aprueba e... de suelo)

Articulo 10 (Se aprueba el abono de varias prestaciones, subsidios y otros fondos a residentes en la CCAA de Canarias para paliar efectos sociales de la COVID-19 y derivados de la crisis volcánica, así como otras medidas sociales, agrarias y de uso de suelo)

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Artículo 10.- Personas beneficiarias y devengo.

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1. Serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 10 de diciembre de 2021, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho en esa fecha. Asimismo, esta prestación se hará efectiva durante el año 2022 a aquellas personas que, si bien, en la fecha citada no estuvieron de alta en nómina, quede acreditada su incorporación en la misma con efecto retroactivo anterior al 31 de diciembre de 2021.

2. Sólo se abonará una prestación por unidad de convivencia, sin perjuicio del abono de la prestación extraordinaria prevista en el Capítulo III de este Decreto ley.