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Articulo 10 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 10. Presentación de documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos

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1. Las personas interesadas deben presentar con la solicitud de autorización la declaración responsable o la comunicación, la documentación que para cada supuesto se especifica en este decreto, respetando lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la elaboración de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el/la interesado/a, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Si alguna de las personas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, declaración responsable o comunicación, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud, declaración responsable o comunicación y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020