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Articulo 10 Apoyo a emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa

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Artículo 10. Infraestructuras públicas para la incubación y el desarrollo de pro yectos empresariales

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El Gobierno de las Illes Balears ha de impulsar la coordinación de las infraestructuras públicas existentes, con el objetivo de hacerlas más eficientes y de generar un recurso motor y tractor de creación y consolidación empresarial. En este sentido, se distingue entre:

a) Viveros de empresas: el Gobierno de las Illes Balears debe poner en valor las infraestructuras públicas para la incubación existentes en las Illes Balears, mediante la coordinación administrativa, el fomento del uso de éstas y la promoción de las empresas instaladas en dichas infraestructuras, todo ello potenciando el trabajo en red y la cooperación, tanto a escala local como nacio nal y europea, entre los viveros. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears esta blecerá una política de atracción de empresas extranjeras hacia las infraestruc turas de incubación existentes.

b) Infraestructuras científico-técnicas e industriales: a la vez, el Gobierno de las Illes Balears impulsará la cooperación público-privada para la creación de infraestructuras científico-técnicas e industriales.

c) Parques industriales: el Gobierno de las Illes Balears establecerá una política de desarrollo de suelo industrial empresarial así como la atracción de empresas extranjeras hacia los parques empresariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2012 en vigor desde 15-04-2012