Articulo 10 Aportación ec...rcera edad

Articulo 10 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad

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Artículo 10. Determinación de la prestación.

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La determinación de la cuantía de la prestación individual corresponde al Instituto Navarro de Bienestar Social.

Para la determinación de la cuantía de la prestación mensual se tendrá en cuenta la diferencia entre la aportación efectiva de la persona usuaria, calculada conforme al apartado tercero de este artículo y el precio máximo fijado por esta Ley Foral en el apartado tercero del artículo 4. Esta prestación en ningún caso superará la cantidad equivalente a 1 6 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual, para plazas de asistidos y 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual para plazas de válidos.

La aportación que la persona usuaria pueda hacer al pago de los servicios que recibe será calculada en base a su renta, capital mobiliario e inmobiliario, siempre que produzcan unos rendimientos anuales y del número de personas que compongan la unidad familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001