Articulo 10 Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma
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»Artículo 10. Indemnización o reparación.
Vigente
Los Estados miembros introducirán en sus ordenamientos jurídicos nacionales las medidas necesarias para garantizar la indemnización o reparación, según determinen los Estados miembros, real y efectiva del perjuicio sufrido por una persona a causa de una discriminación por razón de su sexo, de manera disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido. Dicha indemnización o reparación no podrá estar limitada por un tope máximo fijado a priori.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2010 en vigor desde 15-07-2010