Articulo 10 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
Artículo 10. Requisitos mínimos por categorías
1. Apartamentos Turísticos de 4 llaves:
a) Condiciones generales:
1) Climatización en todas las dependencias.
2) Conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi) en todo el establecimiento.
3) Vestíbulo con recepción y conserjería atendidos permanentemente.
4) Salón con superficie de 4 m2útiles por plaza, sin que en ningún caso sea inferior a 16 m2útiles.
5) Cocina completa en pieza independiente.
6) Dos entradas y escaleras independientes para clientes y para servicio.
7) Ascensor y montacargas, en caso de más de una planta.
8) Bar-cafetería con servicio de restauración.
9) Teléfono en cada dormitorio comunicado con recepción.
10) Mobiliario, menaje de cocina y utensilios de limpieza, ropa de mesa, cama y baño, todos ellos de gran calidad.
11) Una caja fuerte en cada habitación.
b) Condiciones particulares:
1) La superficie mínima en dormitorios será de 13 m2útiles y 2,60 metros de altura.
2) La superficie mínima en cuartos de baño será de 4,5 m2útiles.
3) A partir de cuatro plazas, cada apartamento deberá contar con un cuarto de baño adicional.
4) En apartamentos tipo "estudio" la superficie mínima será de 30 m2útiles.
c) Zona de servicio:
1) Oficio de planta en cada piso, con fregadero, vertedero de aguas y armario.
2) Almacén de equipaje.
3) Almacén de lencería.
2. Apartamentos Turísticos de 3 llaves:
a) Condiciones generales:
1) Climatización.
2) Conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi) en todo el establecimiento.
3) Vestíbulo con recepción-conserjería atendida doce horas al día.
4) Salón con superficie de 3 m2útiles por plaza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 13 m2útiles.
5) Cocina completa integrada en el salón.
6) Entrada y escalera de uso exclusivo.
7) Ascensor y montacargas en caso de más de dos plantas, incluido sótano.
8) Bar.
9) Teléfono en cada dormitorio comunicado con recepción-conserjería.
10) Mobiliario, menaje de cocina y utensilios de limpieza, ropa de mesa, cama y baño, todos ellos de calidad.
11) Caja fuerte en el 50 por 100 de las habitaciones.
b) Condiciones particulares:
1) La superficie mínima en dormitorios será de 12 m2útiles y 2,60 metros de altura.
2) La superficie mínima en cuartos de baño será de 4 m2útiles.
3) A partir de cinco plazas cada apartamento deberá contar con un cuarto de baño adicional.
4) En apartamentos tipo "estudio" la superficie mínima será de 25 m2útiles.
c) Zona de servicios: Oficio de planta en cada piso con fregadero o vertedero y armario.
3. Apartamentos Turísticos de 2 llaves:
a) Condiciones generales:
1) Climatización.
2) Conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi).
3) Servicio de recepción-conserjería.
4) Salón con superficie de 2 m2útiles por plaza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 m2útiles.
5) Cocina integrada en el salón.
6) Entrada y escalera de uso exclusivo.
7) Ascensor cuando tenga más de tres plantas incluida la de sótano.
8) Teléfono comunicado con recepción-conserjería en el 50 por 100 de habitaciones.
9) Mobiliario, menaje de cocina y utensilios de limpieza, ropa de mesa, cama y baño, básicos.
b) Condiciones particulares:
1) La superficie mínima en dormitorios será de 11 m2útiles y 2,50 metros de altura.
2) La superficie mínima en cuartos de baño será de 3 m2útiles.
3) Los apartamentos tipo "estudio" deberán medir como mínimo 23 m2útiles.
c) Zona de servicios: Oficio de planta en cada piso.
4. Apartamentos Turísticos de 1 llave:
a) Condiciones generales:
1) Climatización.
2) Entrada y escalera de uso exclusivo.
3) Ascensor cuando tenga más de tres plantas, incluida la de sótano.
4) Cocina integrada en salón.
5) Servicio de conserje-vigilante.
6) La superficie mínima del salón será de 1 m2útil por plaza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 7 m2útiles.
7) Mobiliario, menaje de cocina y utensilios de limpieza, ropa de mesa, cama y baño.
b) Condiciones particulares:
1) La superficie mínima en dormitorios será de 10 m2útiles y 2,50 metros de altura.
2) Los cuartos de baño tendrán una superficie mínima de 2 m2útiles y estarán dotados de ducha, inodoro y lavabo, con un mínimo de un cuarto de baño por cada unidad de alojamiento.
3) Los apartamentos tipo "estudio" deberán medir como mínimo 21 m2útiles.
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 01-08-2014