Articulo 10 Alojamientos ...ismo rural

Articulo 10 Alojamientos de turismo rural

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Artículo 10. Recepción e información turística.

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1. Los alojamientos turísticos deberán disponer de recepción o de una persona responsable que estará fácilmente localizable por las personas usuarias para atenderlas.

2. La recepción es el centro de relación permanente de los alojamientos turísticos con las personas usuarias a efectos administrativos, de asistencia e información, en la que se prestaran los siguientes servicios:

a) Atender las reservas de alojamientos.

b) Formalizar la hoja de admisión.

c) Facilitar información de los recursos turísticos de la zona.

d) Resolver y atender dudas, consultas y peticiones de las personas usuarias, en la medida que sea posible.

e) Recibir, guardar y entregar a las personas usuarias los mensajes y avisos que se reciban.

f) Custodia de llaves u otros sistemas de apertura y cierre de los alojamientos rurales.

g) Expedir facturas o documentos sustitutivos, cuya forma y condiciones se regirán por lo establecido en la normativa fiscal aplicable.

h) Atender las reclamaciones y poner a disposición de las personas usuarias las hojas de reclamaciones, en su caso.

3. Asimismo, dispondrán en sus instalaciones de información turística de la zona, plano de la localidad, información de servicios médicos, comercios, tiendas de alimentos, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, guías de espectáculos, así como, información de los aparcamientos más cercanos o existentes en la zona y medios de transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018