Articulo 10 Agraria
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»Artículo 10. Desarrollo de la agricultura y ganadería en zonas con limitaciones medioambientales.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Extremadura velará por el desarrollo sostenible de la agricultura y ganadería en zonas con limitaciones medioambientales, entre ellas las zonas agrícolas de montaña, las zonas desfavorecidas u otras análogas que sean beneficiarias de ayudas o fondos de la política agraria común de la Unión Europea, a través de estudios, proyectos, instrumentos de cooperación y participación, medidas de fomento y disposiciones normativas adecuadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015