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Articulo 10 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 10.- Instrucciones de gestión.

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1. El Comité Director de Planes y Proyectos establecerá orientaciones y recomendaciones comunes para la implementación de las acciones contenidas en el instrumento de planificación estratégica contemplado en el artículo anterior, en los ámbitos siguientes:

a) Implementación de buenas prácticas, recomendaciones o modelos.

b) Adopción de medidas para la comunicación de datos e información.

c) Convocatoria de grupos técnicos de trabajo.

d) Medidas de formación.

e) Establecimientos de objetivos o indicadores para la evaluación de los progresos y avances de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

2. Las personas titulares de las secretarías generales técnicas y las personas titulares de los órganos y organismos responsables de la ejecución de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en su ámbito de competencias, dictarán las instrucciones oportunas para la adopción de las recomendaciones, orientaciones o modelos tipo aprobados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como cualesquiera otras que estimen oportuno para la mejor gestión, en particular en estos ámbitos:

a) Prioridades de tareas o acciones.

b) Designación de unidades responsables de liderar acciones o proyectos.

c) Reorganización de medios y recursos.

d) Creación de grupos de trabajo o equipos para la realización de encargos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021