Articulo 10 Agencia tributaria

Articulo 10 Agencia tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10.- La Presidencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia tributaria. Es el órgano que ejerce la dirección estratégica de la Agencia Tributaria Canaria, entendida como el establecimiento de las estrategias necesarias para alcanzar su objeto.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) Ejercer la representación institucional de la agencia.

b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como presidente del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley.

d) Aprobar las cuentas anuales.

e) Ejercer las funciones y competencias que le atribuya el Estatuto.

f) Acordar, en su caso, la revocación de los actos dictados por la persona titular de la Dirección.

g) Aprobar la relación de puestos de trabajo y las modificaciones de la misma, a propuesta de la Dirección.

3. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección suplirá a la de la Presidencia en las funciones a que se refiere el presente artículo.