Articulo 10 Agencia de Pr...Corrupción

Articulo 10 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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Artículo 10. Garantías procedimentales

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1. El reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia regulará el procedimiento para llevar a cabo las funciones inspectoras e investigadoras de manera que se garanticen el derecho a la defensa y el derecho a la presunción de inocencia de las personas investigadas, respetando en todo caso lo que dispone este artículo.

2. Cuando la agencia determine la posibilidad de la implicación individual en un hecho que es objeto de investigación, informará inmediatamente a la persona afectada y le dará trámite de audiencia.

3. En los casos en que se exija el mantenimiento de un secreto absoluto en beneficio de la inspección, la comunicación y el trámite de audiencia podrán ser diferidos. En ningún caso la agencia podrá formular o emitir conclusiones personalizadas ni hacer referencias nominales en los informes y las exposiciones razonadas, si la persona afectada no ha tenido previamente la posibilidad real de conocer los hechos, de manera que pueda formular alegaciones y aportar los documentos que considere oportunos, los cuales se incorporarán al expediente.

4. Si las investigaciones de la agencia afectan personalmente a altos cargos, funcionarios, directivos o empleados públicos o privados, se informará a la persona responsable de la institución, órgano o ente de que dependan o en el que presten servicios, salvo los casos que exijan el mantenimiento de un secreto absoluto en beneficio de la investigación, en los que esta comunicación se deberá diferir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016